Viudas y viudos podrán permanecer legales
La nueva decisión del Tribunal significa que las viudas y viudos pueden permanecer legales si su pareja muere durante el ajuste de estatus migratorio o el proceso de petición.
Decisión del Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones
Finalmente se hizo justicia y se ha ganado una gran batalla después de la decisión del Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones en Nean Chea Taing vs Janeth Napolitano, decisión que fue entregada el 20 de mayo 20 del 2009. Hay esperanza para miles de viudos y viudas que han sido privados de su derecho de inmigración de conservar su condición como pariente inmediato tras la muerte de su pareja norteamericana, mientras la solicitud de su petición como ‘ pariente extranjero‘ y ‘ ajuste de estatus‘ está pendiente.
El Tema:
El Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones fue confrontado con el tema de si la pareja de un inmigrante de una solicitud pendiente como pariente extranjero y ajuste de estatus al de residente permanente continúa a pesar de la muerte de su esposo o esposa estadounidense. Hasta hoy, ha existido una disputa sobre la viabilidad de retener la clasificación del estatus como pariente inmediato con el fin de obtener una visa de inmigrante (estatus de residente legal permanente) en caso de que el peticionario, el ciudadano estadounidense, muriese durante el periodo de tiempo en que la aplicación está aún pendiente con el USCIS, La posición del USCIS ha sido que el peticionario debe sobrevivir el proceso de solicitud y que su muerte durante ese tiempo acaba con el derecho del beneficiario de ser clasificado como un pariente inmediato, y por lo tanto, inelegible para cambiar su estatus al de residente permanente.
La Tarea del Tribunal y la Decisión:
La tarea de la corte era determinar si los mencionados «Esposos o Esposas» como se les llama en la primera frase de la disposición legal en cuestión incluyen a los «esposos y esposas que le sobreviven» a un ciudadano estadounidense. Después, el Tribunal procedió a reducir la clase de inmigrantes a quienes se les permite continuar siendo considerados como «parientes inmediatos» con el fin de ajustar su estatus al de residente permanente tras la muerte del esposo o esposa estadounidense peticionario. El tribunal estableció que a fin de que un inmigrante siga siendo considerado como un pariente inmediato tras la muerte de su esposo o esposa estadounidense, el ciudadano estadounidense fallecido debe haber presentado una petición I-130 para un pariente extranjero antes de su muerte. El hecho que el peticionario muera poco después que la petición ha sido presentada, es irrelevante. Si el ciudadano estadounidense peticionario muere antes de presentar la petición para un pariente extranjero, la esposa o esposo beneficiario debe haber estado casado con el ciudadano norteamericano por un periodo de no menos de dos años y debe presentar una auto-petición (I-130) no más tarde de 2 años después de la muerte de su esposo o esposa estadounidense.
Se anticipa que los otros circuitos se acoplarán a esta decisión.