Derecho de inmigración de Famila

El proceso de inmigración basado en el parentesco de consanguinidad o afinidad existente entre un ciudadano Americano o Residente Permanente y un Ciudadano Extranjero se conoce como Inmigración Familiar.

La inmigración familiar involucra a un Ciudadano Americano o a un Residente Permanente, quien es identificado como “El peticionario»  y la persona a la cual el peticionario desea solicitar  “El beneficiario» a quien se le atribuye el derecho legal de entrar a los Estados Unidos con una visa de Inmigrante como familiar.

El proceso de Inmigración basado en lazos familiares se inicia con la preparación y envío de la Petición, identificada como la forma I-130. De esta forma, el Peticionario debe proveer información biográfica tanto de él como del beneficiario. Este formato es solo uno de los muchos que se deben completar y enviar al Departamento de Homeland Security para obtener la aprobación de una Visa de Inmigrante que le permita al beneficiario residir legalmente en los Estados Unidos en forma indefinida.

La relación familiar es esencial para poder iniciar el trámite de la forma I-130. Sin embargo, los lazos familiares no garantizan por si solo la obtención de una visa de inmigrante. Las leyes de inmigración imponen requerimientos adicionales en el peticionario como son la declaración de sostenimiento financiero, o “ Affidavit of Support”. Además de presentar prueba del parentesco legal entre el peticionario y el beneficiario, el peticionario debe presentar pruebas de su capacidad financiera, de tal forma que pueda sostener al beneficiario y este no llegue a representar una carga pública para el gobierno Americano.

El Departamento de Homeland Security publica anualmente en su pagina web el ingreso mínimo que un peticionario debe demostrar para obtener la aprobación de una visa de inmigrante para su familiar. El ingreso anual varía teniendo en cuenta el número de personas que el peticionario declara en sus impuestos fiscales como dependientes y el numero de personas que solicitan ingreso como familiares.

En algunas ocasiones, el peticionario no posee los ingresos anuales requeridos por las autoridades de inmigración y por tanto debe obtener la ayuda de un co-sponsor. Un co-sponsor debe ser un Ciudadano Americano o Un Residente Permanente Legal, quien debe presentar evidencia de su capacidad financiera y comprometerse bajo la gravedad de juramento a sostener económicamente el inmigrante durante todo el tiempo necesario hasta que este se convierta en Ciudadano Americano. Las leyes de Inmigración relacionadas con la capacidad financiera del peticionario para sostener al inmigrante, permite que los recursos financieros del inmigrante se tengan en cuenta en adición a los recursos financieros del peticionario.

En el mejor escenario, la petición es procesada y adjudicada dentro de los términos legales y el beneficiario es autorizado para ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante. En otras ocasiones el proceso se complica después de que la petición ha sido enviada para adjudicación.

Categorías de Visas basadas en la relación de familia

  • El primer Nivel o categoría esta reservado para los cónyuges, hijos menores de 21 años y padres de ciudadanos Americanos. Esta categoría se encuentra exenta de cualquier tipo de limitación numérica, sin importar el numero de visas disponibles o la nacionalidad del beneficiario.

  • El Segundo Nivel o Categoría esta reservado para los cónyuges e hijos menores de 21 años de Residentes Legales Permanentes. El número de visas disponibles para esta categoría esta limitado y principalmente basado en el país de origen del peticionario y la fecha en que la petición fue recibida por el servicio de inmigración. En este caso el periodo de Espera puede ser prolongado, sin embargo, el beneficiario (principal y dependientes) pueden obtener la visa “V” después de que la petición ha sido aprobada por el servicio de inmigración y el beneficiario ha esperado por una visa de inmigrante por un período no menor de dos años. Esta visa le permite al beneficiario (principal y dependiente) ingresar a los Estados Unidos como no Inmigrante y esperar dentro del territorio de los Estados Unidos a que haya una visa disponible que le permita obtener la residencia legal.

  • El tercer Nivel o Categoría se encuentra reservado para los hijos solteros o casados mayores de 21 años de un ciudadano Americano. Esta categoría también esta sujeta a limitaciones numéricas basadas en la fecha en que la petición fue recibida por el servicio de inmigración.

  • El cuarto y último Nivel, se encuentra reservado para los hermanos de los Ciudadanos Americanos. El periodo de espera es extremadamente prolongado y pueden pasar 10 años antes de que haya una visa disponible.

La disponibilidad de visas para cada una de estas categorías se encuentra publicado en la pagina web del Departamento de Estado, en el boletín: “Visa Bulletin”.

En las oficinas de Eliana Phelps, contamos con años de experiencia asistiendo personas de todas las nacionalidades en el proceso de preparación y envío de peticiones familiares para el procesamiento y adjudicación por parte del Departamento de Homeland Security, ya sea proceso por vía consular o ajuste de estatus. Nuestro equipo legal esta preparado para confrontar cualquier obstáculo que se pueda presentar durante el proceso de aprobación y adjudicación de la petición y estamos capacitados para presentar argumentos legales en soporte de la petición y apelar cualquier decisión adversa a nuestro cliente.

Debido a la complejidad de las leyes de inmigración y a la política inmigratoria que actualmente existe como resultado de el ataque terrorista que tuvo lugar el 11 de Septiembre del 2001, obtener la aprobación y posteriormente admisión de nuestros seres queridos al territorio Americano se ha convertido en un proceso lento, complejo y lleno de formalismos.

Si usted ya presentó una aplicación para obtener una visa de inmigrante y no ha podido determinar en que estado se encuentra su petición, o está en el proceso de someter una aplicación de visa de inmigrante, lo invitamos a que se contacte con nuestras oficinas donde haremos una evaluación gratuita de su caso.

Oficinas de Eliana Phelps Tel. 909-393-4100 o dirigirse a la pagina Web phelpsattorneys.com.


Eliana Phelps

Comments

  1. ALFREDO RIVERO Says: noviembre 21, 2014 at 3:50 pm

    NECESITO GESTIONAR MI SOLICITUD DE ASCILO, QUIERO PORFAVOR ME ORIENTEN AL RESPECTO

  2. MARCO ANTONIO IZQUIERDO Says: enero 7, 2015 at 4:51 pm

    Buenos días, viví 12 años en Estados Unidos y tuve que venir a México por la muerte de mi padre y como vine con mis hijos y mi esposa nos quedamos a ver si podíamos trabajar aquí en Michoacan pero la inseguridad es muy alta y tengo miedo de que me pase algo o le pase algo a mi familia. Mi esposa, mi hija mayor(14 años) y yo nacimos aquí en México y los 2 niños menores (11 y 8 años) nacieron en Estados Unidos.
    Mi pregunta es si tenemos alguna posibilidad de regresar a Estados unidos legalmente por medio de la nueva ley de migración o alguna otra forma, de antemano le agradesco el tiempo que se tome para leer esto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *