Deportación

En las leyes de inmigración existen defensas para evitar una deportación. La Mayoría están relacionados con los lazos familiares. Conozca los «perdones» y mecanismos de apelación.

Deportación y Defensa

Millones de extranjeros obtienen el ingreso legal a los Estados Unidos, o entran a los Estados Unidos ilegalmente cruzando la frontera sin haber sido inspeccionados o detenidos.
El estatus inmigratorio puede ser temporal o permanente. Por ejemplo, visas de turistas, visas de estudiante, visas de trabajo, o visa de inmigrante entre otros “.

Si después de haber sido admitido el extranjero comete cualquier acto que constituye una violación de su estatus inmigratorio anterior, como permitir que su visa temporal expire, aceptar un empleo sin autorización del servicio de inmigración, o realice un crimen en violación de las leyes penales de cualquier estado de los Estados Unidos, o del código penal federal, este individuo se convierte en una persona “deportable”.

Las razones legales por las cuales un individuo puede ser deportado de los Estados Unidos después de ser admitido, se encuentran contenidas en el articulo 237 (a) del INA. Estas razones son similares a las razones por las cuales un individuo puede ser declarado inadmisible en un puerto de Entrad, con ciertas variaciones.

Motivos de Deportación

  • Crímenes.
  • Violación a las leyes de inmigración.
  • Amenazas contra la seguridad nacional.
  • No registrarse si por ley debe hacerlo.
  • Carga pública.

Estos individuos tienen el Derecho a una audiencia frente a un Juez de Inmigración donde se determina si van a ser deportados del territorio Americano. Si usted o un ser querido es notificado de la posibilidad del inicio de un proceso de Deportación (Actualmente conocido como Removal Proceeding), usted necesita actuar en forma inmediata.

Clases de Deportación

Actualmente existen 5 procesos de deportación, por los cuales un individuo puede ser legalmente deportado en forma temporal o permanente del territorio de los Estados Unidos:

  • La deportación por vía judicial: La deportación Judicial se analiza y explica conjuntamente con el trámite contenido en la sección 240 (a) del INA (“Immigration and Nationality Act)”.
  • La deportación por vía administrativa: La Deportación por vía administrativa comienza con la expedición y entrega personal de la forma «Notice of Intent» (Aviso de intención). Este procedimiento se encuentra codificado en el Código de Regulación Federal 8CFR artículos 238.1 (b)(2); 1238.1(b)(2).
  • Expedited Removal: El proceso conocido como Expedited Removal, comienza con la expedición y notificación personal de la forma I-860.
  • Deportación basada en el programa conocido como “Visa Waiver Program”: Para todos aquellos que han Ingresado al territorio Estadounidense bajo el programa “Visa Waiver Program”, el proceso de Deportación inicia con la expedición y entrega de la forma I-863. Este tipo de deportación se encuentra codificado en la sección 217.4 8CFR.
  • INA section 240 (a): el proceso de Deportación, actualmente denominado “Removal Proceedings”, se encuentra codificado en la sección 230 del Immigration and Nationality Act, y tiene comienzo con la expedición y entrega de la forma 862 “Notice to Appear” “NTA”. Antes de Septiembre 30, 1996 la forma se denominaba Order to show Cause (OSC).


Inicio del proceso de deportación

  • Para que un Juez de Inmigración adquiera jurisdicción sobre la persona del extranjero, quien para propósitos de identificación se denomina Alien, el Departamento del Home Land Security debe iniciar el proceso de deportación presentando a la corte la forma «Notice to Appear” para abrir el proceso.
  • La Constitución de los Estados Unidos garantiza a todas las personas el Derecho al debido proceso. De acuerdo con la Constitución y la interpretación del debido proceso, todo Alien tiene el derecho de ser notificado de los cargos que existen en contra de él y que constituyen la base legal para le expulsión o inadmisión.
  • La ley de inmigración y el 8CFR debe indicar el procedimiento del Departamento de Homeland security antes de iniciar un proceso de deportación en la corte de inmigración.
  • Al Alien se le asigna un número de identificación, y se le notifican los cargos presentados en su contra para que este los admita o los niegue.
  • Una vez la «Notice to appear» ha sido propiamente establecida, la corte determinará la fecha y hora para comparecer ante el Juez de Inmigración y confrontar los cargos.


Defensa


Aunque una persona sea inadmisible o deportable, las leyes de inmigración conceden ciertos mecanismos de defensa que le permiten al Alien solicitar que no se le deporte de los Estados Unidos, si ya fue admitido una vez, o que se le admita y se le permita residir en los Estados Unidos (cuando la persona haya entrado de forma ilegal (sin inspección) o cuando se le negó el ingreso en un Puerto de entrada. Estos mecanismos se conocen como “waivers” “perdones” y pueden solicitarse al Juez de inmigración cuando el proceso de deportación ya se inició o ante un funcionario del departamento de Homeland Security cuando aún no se ha iniciado un proceso formal de deportación.

Existe un numero considerable de “perdones” de inadmisibilidad, la mayoría de ellos se encuentran codificados en el INA sección 212(d)- ( I ), lo mismo que “perdones” de deportación. La mayoría de estos perdones dependen de la existencia de lazos familiares entre el individuo sujeto a deportación o inadmisibilidad y un ciudadano Americano o residente permanente, y el demostrar que si el alien es deportado o inadmitido causaría daño o detrimento en la calidad de vida de el Ciudadano o Residente Permanente.

Otros «perdones» se apoyan en persecución política, presencia física en los Estados Unidos por cierto periodo de tiempo, etc.

Nuestras oficinas Legales han representado centenares de individuos de diferentes nacionalidades ante la corte de inmigración con un 90% de éxito. Nosotros nos especializamos en obtener una orden del juez que autorice al inmigrante a permanecer en los Estados Unidos conservando su residencia permanente u obteniendo por primera vez de una residencia permanente, preparando una defensa agresiva y solicitando la aplicación de cada uno de los estatutos que le otorgan una posibilidad de perdón a nuestro cliente.


Hemos solicitado y obtenido la cancelación de una orden de deportación basados en las siguientes aplicaciones y defensas:

  • Asilo político y restricción mandatoria de deportación.
  • Convención en contra de la tortura (CAT relief).
  • Cancelación de deportación para no residentes permanentes.
  • Cancelación de deportación para residentes permanentes.
  • Ajuste de estatus

    Waivers:

  • Por actividad criminal bajo la sección 212(h)
  • Por la comisión de fraude bajo la sección 212 ( I )
  • Por asistir el ingreso ilegal de indocumentados bajo la sección 112 (d)(11)
  • Por fraude en la consecución o preparación de documentos 212 (d)12
  • Por enfermedades físicas o mentales (212 g)
  • 212 (a) (9) (B) (v). Perdón por haber permanecido ilegalmente en el territorio de los Estados Unidos por un periodo superior a un año.

La deportación de un ser querido se puede prevenir con una apropiada defensa y un abogado competente, con un conocimiento total de las leyes de inmigración que determinan el proceso a seguir y las causales para la deportación de un extranjero.

Nosotros entendemos que este proceso es angustioso y difícil de aceptar. La posibilidad de dejar atrás a los seres queridos, trabajo, amigos y propiedades es una posibilidad que lleva a la víctima y sus seres queridos a un estado de angustia y estrés. Entendiendo su difícil situación, la oficina de Abogados de Eliana Phelps, reune a sus abogados para estudiar las alternativas de defensa y sus obstáculos, y de esta forma hacer un diagnóstico real.

Analizamos cada uno de los factores que pueden ser usados en su favor o en su contra y después de un análisis completo de los hechos y de las leyes, preparamos la defensa mas conveniente con una sola meta : “ Prevenir a toda costa que usted sea deportado de los Estados Unidos y obtener una decisión que le permita conservar su residencia permanente o si nunca la ha obtenido en el pasado por entrar ilegalmente, obtener su primera residencia permanente como primer paso para la obtención de la ciudadanía Americana”.

Si desea más información, puede contactarnos en las Oficinas de Eliana Phelps Tel. 909-393-4100.


Eliana Phelps

Comments

  1. Patricia Palao Ugarte Says: junio 21, 2014 at 9:09 pm

    Estimada señora, en el año 2001 fui deportada de Puerto Rico porque estando en el proceso de ajuste de residencia, yo estaba casada con ciudadano americano, no pedí autorización para salir por desconocimiento y al momento de volver me detuvieron en el aeropuerto. Firmé una serie de documentos y me regresaron a mi país de origen Perú. Es posible que habiendo transcurrido 13 años pueda solicitar visa de turismo?

    Atentamente,

  2. Miguel Angel Gutierrez Lujano Says: agosto 8, 2014 at 7:28 pm

    tengo un problema de deportacion de por vida (traia droga en mi carro y me lo pusieron como intento de distribucion) en EUA pero quisiera solicitar un perdon ya que en mi empleo hacen reuniones en estados unidos y por esto no he podido asistir.
    antes de ser deportado no contaba con preparatoria pero ya aquie en Mexico trate de superarme y termine mi preparatoria y mi universidad, y quiero entrar a una maestria con doble titulacion pero cuento con ese problema y me gustaria ver la forma de agarrar una visa de turista o para estudiar un año en estados unidos!

    • Miguel Angel Gutierrez Lujano Says: agosto 8, 2014 at 7:32 pm

      tengo un problema de deportacion de por vida (traia droga en mi carro y me lo pusieron como intento de distribucion) en EUA pero quisiera solicitar un perdon ya que en mi empleo hacen reuniones en estados unidos y por esto no he podido asistir y hacer maestria con doble titulacion pero cuento con ese problema y me gustaria ver la forma de agarrar una visa de turista o para estudiar un año en estados unidos!

  3. Paola fregoso luna Says: septiembre 4, 2014 at 11:19 pm

    El día 24/08 de este año nos dispusimos a entrar a Estados Unidos por la garita de san Isidro , el oficial al darle los documentos de mi esposo , míos de mis dos hijos mexicanos y 2 hijos ciudadanos americanos , el oficial nos envió a segunda inspección donde nos empezó a presionar para decir que mi esposo trabajaba en usa, mi esposo le dijo que no, y después de un tiempo hablar con el le dijo a mi esposo q si no decía q trabajaba allá le quitaría el carro y nos metería a todos a la cárcel , mi esposo con miedo le dijo que si, nos metieron a una oficina en la cual no nos dejaban salir ni ir al baño, a mi ni a mis 4 hijos menores de edad entre ellos un infante de 20 meses el cual estuvo 8 hors sin probar alimeno porq no me dejaban salir, mis dos hijos más pequeños son ciudadanos americanos, y mi por eso tuvieron un poco de compasión, me hicieron firmar un documento aún cuando yo no quería que dice q somos inadmisibles por la sección 212 (a) (7) (a) (i) (I) nos trataron como a delincuentes y no se qué puedo hacer gracias por su ayuda !

  4. necesito una consulta

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