Adopción

Abogados de Adopción de Riverside

La adopción es el proceso legal de creación de una nueva relación padre-hijo. La adopción otorga a los padres adoptivos todos los derechos y responsabilidades legales con el niño que se adopta y el niño adoptado tiente los mismos derechos sociales, emocionales y legales que un hijo biológico .

Antes de que los padres adoptivos asuman todos los derechos legales sobre el niño, la corte debe determinar que los padres biológicos han renunciado, con total entendimiento,  a todos los derechos como padres o que estos derechos han cesado debido a una orden de la corte.

Si la adopción es aprobada por el juez, entonces esta se finaliza y se emite el Grado de Adopción. En este punto, el nombre legal del niño se cambia y se emite un certificado de nacimiento rectificado, en el cual se estipulan los nombres de los nuevos padres adoptivos y el nuevo nombre legal del niño.  El certificado original de nacimiento junto con cualquier otra documentación de la adopción es sellada e inaccesible.

Existen diferentes tipos de adopción:

  1. Adopción de Crianza:  Un niño esta temporalmente bajo los cuidados especializados de una familia,  antes de que hayan terminado los derechos paternos de los padres biológicos y hasta que el niño sea libre para ser adoptado por una familia permanente.

  2. Infante/Recién nacido: Un niño es ubilcado con padres adoptivos inmeditamente después de su nacimiento.  Esta clase de arreglos adoptivos se realizan mientras la madre biológica está todavía embarazada.

  3. Internacional: Adoptar un niño nacido de padres biológicos en otro país. Este tipo de adopciones usualmente tienen lugar y finalizan en el país de origen.

  4. Espera de un niño en adopción:  Adoptar un niño desde el sistema de cuidado de adopciones de EEUU

  5. Adopción Semi-abierta.:  La práctica de intercambio de información entre los que adoptan y los que entregan al niño. Ambas partes intercambian cartas, fotos y correos electrónicos. Tienen contacto directo o a través de una agencia.

  6. Adopción cerrada:  Los adoptantes y los padres que entregan al niño nunca se conocen ni tienen el más mínimo conocimiento el uno del otro.

  7. Adopción de un hijastro: Cuando un padre de crianza asume financiera y legalmente la responsabilidad del hijo de su cónyuge y  el padre que no tiene la custodia es exonerado de todas las responsabilidades.

  8. Adopción de un niño mayor: Adopción de un niño mayor (adolescente/ adulto joven) del sistema de cuidado de niños.

  9. Adopción Relativa: Esta adopción tiene lugar dentro de la familia (abuelos, tías, tios). Usualmente es menos formal y tiene menos requisitos que la adopción por parte de extraños.

  10. Adopciones con necesidades especiales: Adoptar un niño con necesidades especiales (un niño discapacitado).

  11. Adopciones militares o en el extranjero: Requerimientos especiales deben tenerse en cuenta para adoptar un niño dentro de una familia militar o del extranjero.

  12. Adopción de adultos:  La adopción de una persona mayor de 18 años de edad.

El proceso de adopción puede ser largo y confuso para muchas parejas. Un abogado con experiencia en el proceso de adopción puede obtener resultados más rápido.Comuníquese con nosotros para para asesorarlo. Contamos con experiencia en casos de Adopción. Para  más información puede contactarnos en las Oficinas de la Abogada Eliana Phelps a los teléfonos 909-393-4100.


Eliana Phelps

Comments

  1. jacqueline liscano Says: agosto 22, 2014 at 3:15 am

    Buen dia Dra. quisiera consultarle lo siguiente, los tios de mi esposo, ciudadanos americanos, lo quieren adoptar, el uruguayo de 47, ellos 62 y 70, nosotros vivimos en uruguay y ellos en miami, eso es posible? mi esposo tiene que firmar algo? o tiene que estar presente en usa? cuanto seria el costo de todo el proceso y cuanto demora? Muchisimas gracias por su atencion y las respuestas que pueda darme.

  2. Una pregunta podría a doptar a mi sobrina que ya es mayor de edad?

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